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Derechos y Obligaciones del Cliente
1) El Cliente declara que, respecto de cada Vehículo individualizado en el presente documento, no ha suscrito ningún otro Contrato de Arrendamiento de Televía ni de comodato que se encuentre vigente.
2) El Cliente declara ser propietario de cada Vehículo individualizado en el presente documento o, en su defecto, que comparece en representación, con poder autorizado ante notario público, de su legítimo dueño.
1) Utilizar el Televía dentro del Sistema Interoperable.
2) Informar a la Concesionaria con la cual se suscribió el contrato de cualquier falla o deterioro del Televía, a objeto que se le otorgue la garantía en los términos y condiciones señaladas en la Cláusula Séptima del presente Contrato.
3) Que se resguarde su privacidad respecto de la información e imágenes que se hayan generado a partir del sistema de cobro de Tarifas o Peajes, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
4) Devolver el Televía a la Concesionaria poniendo término al Contrato, en cualquier momento.
1) Instalar el Televía en el Vehículo para el cual fue entregado, de manera fija y conforme al Instructivo de Uso y Cuidados del Televía que se entrega en este acto al Cliente, haciendo uso del mismo de la forma como se encuentra indicada en éste.
2) Restituir el Televía a la Concesionaria al término del Contrato.
3) Informar a la Concesionaria, ya sea personalmente en sus oficinas, vía telefónica, correo electrónico o sitio Web, sobre cualquier cambio en su domicilio.
4) Informar a la Concesionaria cualquier cambio en la propiedad del Vehículo, mediante la entrega de la documentación que acredite dicha transferencia, siendo responsable del pago de las respectivas Tarifas o Peajes hasta el cumplimiento de esta obligación. Ello sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décima.
5) Permitir, en cada oportunidad que sea requerido formalmente y por escrito por personal autorizado por la Concesionaria, la realización de las inspecciones necesarias para el correcto uso y funcionamiento del Televía.
A partir del 12.02.2007 la entrega del TAG por concepto de Comodato, se reemplaza por el de arrendamiento del dispositivo. Este nuevo Contrato tiene las siguientes cláusulas:
1) El cliente autoriza un cargo por concepto de arriendo en su facturación mensual cuyo valor máximo mensual será de 0,02198 UF más IVA.
2) El cliente se obliga a instalar en el vehiculo individualizado, el Televia entregado en arrendamiento.
3) El cliente contará con una garantía de operación permanente del televia, de modo que el dispositivo será reemplazado por Autopista Central toda vez que este presente fallas por causas no imputables al cliente. En el caso que esta se deben a causas que le sean imputables, este deberá pagar un valor por concepto de indemnización cuyo monto será el señalado en la cláusula octava del Convenio Televia. Igual indemnización podrá aplicarse en el caso de hurto, robo o extravió del Televia., cuyo monto es de 1 UF.
La Garantía se perderá también en el caso que el cliente no cancele los montos asociados al cargo por arrendamiento, señalado en la cláusula primera.
4) En todos lo aspectos no modificados en virtud de este documento, permanecen vigentes las cláusulas del Convenio Televia, siendo la adenda parte integrante del mismo, para todos los efectos legales.