Cuando un vehículo transita por las autopistas concesionadas con sistema Free Flow sin un contrato TAG vigente o habilitado y sin regularizar estos tránsitos mediante el mecanismo establecido para cada autopista, en el plazo establecido, se generan los siguientes procesos:
a) Infracción al artículo 114 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, el cual señala que “en los caminos públicos en que opere un Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes, sólo pueden circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado (Televía) u otro sistema complementario que permita el cobro del peaje. De transgredir esta prohibición, el usuario será sancionado como infractor, según lo dispuesto en el Art. Nº 200, Nº 7, del mismo texto legal citado”. Cabe señalar que el ingreso por el pago de estas multas se distribuye en un 50% a la Municipalidad donde se cometió la infracción y un 50% el Fondo Municipal.
b) El cobro por el uso de la vía de cada autopista, cuyo valor corresponde al mismo que el establecido para el mecanismo de regularización para usuarios sin contrato TAG.
Estos procesos son independientes entre sí, es decir, al regularizar uno no se omite la obligación de regularizar el otro.